¿Qué es la violencia contra la población LGBT? Una mirada desde lo estructural y lo cotidiano
¿Qué es la violencia contra la población LGBT? Una mirada desde lo estructural y lo cotidiano
En esta sección se analizarán las
distintas formas de violencia que sufre la población LGBT: desde las agresiones
físicas y verbales, hasta la violencia institucional y simbólica. Se utilizarán
estadísticas, testimonios y estudios recientes que evidencien cómo opera esta
violencia tanto en espacios públicos como privados.
Violencia estructural y cotidiana
La violencia estructural se
describe a las situaciones sociales, políticas y económicas que rechazan a
ciertos grupos de forma metódica. En el caso de la comunidad LGBTI+, esto
encierra:
- La
falta de ingreso a la salud exhaustiva con enfoque en diversidad.
- El abandono
o ineptitud de leyes antidiscriminatorias.
- La distinción
laboral y educativa.
- La repercusión
institucional y religiosa.
Sin embargo, la violencia cotidiana
se describe a las microagresiones, bromas, comentarios despectivos,
invisibilización y repercusión que viven diversas personas en su día a día,
tanto en el área pública como privada.[1]
Por otro lado, la violencia cotidiana
se refiere a los microagresiones, burlas, comentarios despectivos,
invisibilización y rechazo que viven muchas personas en su día a día, tanto en
el espacio público como privado.
Discriminación, estereotipos y delitos por
odio
La discriminación contra personas
LGBTI+ se muestra de diversas formas: no ser contratadas por su identidad, ser echadas
por su expresión de género, no tomar atención médica conveniente, o ser
víctimas de acoso en escuelas y zonas de trabajo. A esto se agregan los estereotipos,
que trascienden de carácter negativo las identidades diversas (por ejemplo, pensar
que una persona bisexual es "involucrada" o "promiscua").
Cuando esta violencia se desarrolla y
toma modo de agresión directa por impulso de la orientación sexual o identidad
de género, se cambia en un delito de odio, lo cual convendría ser penado
por el Estado bajo marcos de amparo de los derechos humanos.
Acoso laboral por orientación o
identidad de género
En numerosos argumentos, principalmente
conservadores, el ambiente laboral es uno de los sitios más contrarios para las
personas LGBTI+. El acoso laboral logra ir desde la ironía continua, el retraimiento,
la sobrecarga de trabajo, hasta la degradación injustificada. Las personas
trans y no binarias frecuentan estar especialmente exhibidas a esta violencia, esencialmente
cuando su expresión de género no encaja con las perspectivas sociales[2]
«San José, 29 de
julio de 2024 – En el último año se detectaron cerca de 1.7 millones
de mensajes y conversaciones en redes sociales de Costa Rica ligadas a
discursos de odio y discriminación, en comparación con las 1.5 millones
encontradas en el período anterior, lo que representa un incremento del 19%»[3].
Lo cual da la certeza que el discurso de
odio no solo permanece, sino que se incrementa en medios virtuales.
Este tipo de violencia característica, no
obstante, no siempre se denuncia como delito, tiene efectos catastróficos: aumenta
estigmas, demuestra la exclusión social y normaliza la violencia hacia
personas LGBTI+, esencialmente contra quienes se visibilizan o protegen abiertamente
su identidad de género u orientación sexual.
«Discursos
de odio y discriminación crecen en Costa Rica pero a menor ritmo que en años
anteriores.» Naciones Unidas Costa Rica. 29 de julio de 2024.
https://costarica.un.org/es/275253-discursos-de-odio-y-discriminaci%C3%B3n-crecen-en-costa-rica-pero-menor-ritmo-que-en-a%C3%B1os?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ9.eyJhdWQiOiJjb3N0YXJpY2EudW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ1NDM3MjM0LCJpYXQiOjE3NDU0MzcyMjQsImlzcyI6In
(último acceso: 2025).
¿Como es la circunstancia jurídica con
respecto a los crímenes de odio en Costa Rica o violencia hacia la población LGBT?
«En Costa Rica, los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género no están tipificados, eso significa que no hay un delito que permita sancionar este tipo de agresión»[4]
ARTICULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley
4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:
Artículo 112- Homicidio calificado
Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien de muerte:
(...)
11) A una persona por motives de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas [5]
Sin embargo,los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin desenvoltura de ningún tipo, conteniendo orientación sexual o identidad de género. Para la población LGBTI+.
No obstante, muchas veces estos derechos son violados de manera sistemática debido a obsesiones sociales, descuido del Estado o ausencia de políticas públicas inclusivas.
La identidad de género
En el contexto LGBTI+, dar la razón y
respetar la identidad de género involucra reconocer cómo una persona se designa
a sí misma, incluyendo su nombre, pronombres y modo de vivir su cuerpo y su rol
en la sociedad. No respetar esto consigue establecer una forma de violencia
simbólica o psicológica.
Expresión
de género
Diversas personas LGBTI+ sobrellevan diferencia o agresiones absolutamente por no efectuar con las normas acostumbradas de cómo “debe verse” un hombre o una mujer.
¿Como se puede representar las instituciones que producen esta violencia?
Se muestra que hay diversas formas de poder
violentar contra la población LGBTI y un ejemplo se muestra a continuación.
Institución Forma de violencia Ejemplo
imagene 2 Elaboracion propia:Gabriela chaves
Basada en «Análisis sobre vulnerabilidades y violencia que enfrenta la población LGBTQ+en cinco países de la subregión de Centroamérica.»
«Análisis sobre vulnerabilidades y violencia que enfrenta
la población LGBTQ+en cinco países de la subregión de Centroamérica.» Infosegura.
2023. https://www.undp.org/sites/g/files/zskgke326/files/2024-05/informe-de-analisis-de-la-encuesta-a-poblacion-lgbtq_es.pdf
(último acceso: 2025).
[3]«Discursos
de odio y discriminación crecen en Costa Rica pero a menor ritmo que en años
anteriores.» Naciones Unidas Costa Rica. 29 de julio de 2024.
https://costarica.un.org/es/275253-discursos-de-odio-y-discriminaci%C3%B3n-crecen-en-costa-rica-pero-menor-ritmo-que-en-a%C3%B1os?afd_azwaf_tok=eyJhbGciOiJSUzI1NiJ9.eyJhdWQiOiJjb3N0YXJpY2EudW4ub3JnIiwiZXhwIjoxNzQ1NDM3MjM0LCJpYXQiOjE3NDU0MzcyMjQsImlzcyI6In
(último acceso: 2025).
[4] Arroyo Navarrete, Larissa, y Michelle Jones Pérez. «Crimenes de odio por orientación sexual e identidad de género real o precibida en Costa Rica análisis para el 2020.» Mecanismos Coordinador de País, s.f.
[5]
«LEY 4573, CODIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970.» Procuraduría General de la República . 25 de 04 de 2022. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=97016&nValor3=130369&strTipM=TC (último acceso: 2025).
[6]
«crimenes de odio.» google. 23 de abril de 2025. https://www.google.com/search?sca_esv=f35f7c11fd1fb00c&rlz=1C1RLNS_esCR1111CR1111&sxsrf=AHTn8zrcqmrIS1hEO-duR13TL7w_al9-8w:1745440070456&q=imagenes+contra+crimenes+de+odio&udm=2&fbs=ABzOT_BnMAgCWdhr5zilP5f1cnRvK9uZj3HA_MTJAA6lXR8yQAbzyrKIF75NMnKCBDSAUZnAV.
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